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martes, 4 de enero de 2011

¿QUE ES EL DESPIDO?


El despido se concreta mediante una notificación fehaciente (telegrama o carta documento), e individualizada. Además se deben indicar las causas del mismo y la fecha desde la que tendrá efectos.


 ¿Qué incumplimientos pueden dar lugar a un “despido con causa”?
  • La indisciplina o desobediencia. 
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, al resto de trabajadores o a los familiares que convivan con él. 
  • La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza. Esta causa de despido es utilizada por los empresarios para efectuar despidos que no entran en el resto de los tipos merecedores de tal sanción. Es difícil de particularizar, pero es frecuente que en este tipo se englobe el robo de dinero o materiales de trabajo. Importa y mucho reseñar que lo auténticamente relevante no es la cantidad o el perjuicio causado con el robo o sustracción, sino el hecho en sí -por ejemplo el robo- que da lugar a la perdida de confianza. 
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo. No nos equivoquemos, no se trata de que el trabajador no rinda, sino que de forma voluntaria baje su rendimiento. Se exigirá una actuación culposa e injustificada.

¿Qué puede hacer un trabajador ante un despido?

Si el despido es “sin causa”, el empleador solo tiene la obligación de indemnizar de acuerdo a lo que diga la Ley de Contrato de Trabajo, y los convenios, si existieren. De esta forma al trabajador solo le resta cobrar en tiempo y forma y retirar los certificados correspondientes, verificando la correcta imputación de sus aportes previsionales. Por irregularidades en la liquidación de los rubros indemnizatorios, queda abierto el reclamo judicial e instancias conciliatorias.
En cambio si el despido es “con justa causa”, al trabajador le quedan dos caminos: Por un lado, consentir al motivo de despido sin tener nada que reclamar; y por otro lado entablar una demanda, que contempla una etapa previa de conciliación, con el fin de que se prueben las causales de despido a la vista del Juez para que éste confirme si las mismas tienen la suficiente entidad para extinguir el vínculo laboral, caso contrario, habrá que indemnizar como si fuera un despido “sin causa”.

¿Qué es un acto de conciliación?
Un acto que se celebra ante un mediador letrado, y habilitado a tal efecto entre un representante de la empresa y el trabajador, ambos con su respectivo letrado patrocinante, para llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, evitando la instancia judicial. De arribar a una cuerdo, este se lo debe homologar judicialmente. Caso contrario queda expedita la vía judicial.

Si tengo que iniciar un juicio laboral, ¿Qué gastos tengo?
El trabajador goza del beneficio de gratuidad, toda vez que en la ley de contrato de trabajo se establece dicho beneficio tanto para los trabajadores y sus herederos para iniciar cualquier reclamo judicial derivado de las normas que regulan el contrato de trabajo y los accidentes y  enfermedades del trabajo. Por lo tanto el trabajador no tiene gastos.
Cabe destacar que no incluye los honorarios del abogado, ya que puede convenirse con el profesional un porcentaje de la suma que se cobre, ya sea mediante sentencia o cuando se llegue a un acuerdo conciliatorio, denominándose ello, pacto de cuota litis.

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